REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002544
ASUNTO : LP11-S-2004-002544
DECISION N° 520/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 7º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 10 de marzo de 1.997, formulara ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano REYES MORENO ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 82.139.708, soltero, albañil, residenciado en Urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 04, casa N° 5-38, El Vigía, Estado Mérida, quien manifiesta haber sido interceptado por una patrulla policial, lo detuvieron y dos policías lo golpearon a palo.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que en criterio del Ministerio Público se adecúa al tipo penal de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano QUINTERO CIRO, cuyos demás datos no constan en las actuaciones, por el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano REYES MORENO ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 82.139.708, soltero, albañil, residenciado en Urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 04, casa N° 5-38, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,