REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002567
ASUNTO : LP11-S-2004-002567
DECISION N° 524/04.-
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio por la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en fecha 08 de julio de 1.985, recibe Oficio N° 716 emanado de la Zona Policial N° 03, El Vigía, Estado Mérida, remiténdole en calidad de detenidos a los ciudadanos POSO CEDEÑO RAMON IGNACIO, ecuatoriano, indocumentado, y CASTELLANOS RODRIGUEZ JULIO ALBERTO, venezolano, no presenta documentos de identidad, quienes fueron detenidos el día 06.07.1.985, por funcionarios adscritos al citado cuerpo policial, por ser señalados por los ciudadanos ENDER ORLANDO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.028.399, residenciado en la Avenida 15, N° 9-52, El Vigía, Estado Mérida; CIRO ANTONIO GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 4.519.706, residenciado enla Urbanización Bubuquí III, Bloque 15, Apartamento 04, Piso 03, El Vigía, Estado Mérida, de haberles hurtado del establecimiento comercial denominado "FERRETERIA CHAMA", la cantidad de dos (02) cajas de pintura marca Montana, contentivas de de cuatro (04) latas cada una.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y su lapso de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos POSO CEDEÑO RAMON IGNACIO, ecuatoriano, indocumentado, y CASTELLANOS RODRIGUEZ JULIO ALBERTO, venezolano, no presenta documentos de identidad, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ENDER ORLANDO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.028.399, residenciado en la Avenida 15, N° 9-52, El Vigía, Estado Mérida; CIRO ANTONIO GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 4.519.706, residenciado enla Urbanización Bubuquí III, Bloque 15, Apartamento 04, Piso 03, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control N° 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
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