REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002643
ASUNTO : LP11-S-2004-002643
DECISION N° 521/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 7º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal N° 62, Mérida, Dirección de Vigilancia, que el día 21 de agosto de 1.991, tuvo conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito (COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON UN LESIONADO Y FUGA DE CONDUCTOR), en la Avenida 15, frente a Farmacia Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, en el cual figuran como víctima el ciudadano LUIS LEONEL MARMOL GUILLEN, portador de la cédula dse identidad N° E-80.857.293, residenciado en Urbanización El Paraíso, Casa N° 1-104, El Vigía, Estado Mérida, y como imputado PERSONA AUN POR IDENTIFICAR.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, el cual establece una pena de prision de uno (01) a doce (12) meses ó ulta de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y su lapso de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso evidentemente suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS LEONEL MARMOL GUILLEN, portador de la cédula dse identidad N° E-80.857.293, residenciado en Urbanización El Paraíso, Casa N° 1-104, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,