REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002662
ASUNTO : LP11-S-2004-002662
DECISION N° 523/04.-
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio por la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en fecha 23 de abril de 1.998, recibe en calidad de detenido al ciudadano JOSE FREDDY CARRERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.050, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05, El Vigá, Estado Mérida, por ser señalado por el ciudadano ROMELIO JOSE FLORES LOPEZ, de nacionalidad colombiana, de 43 años de edad, soltero, comerciante, portador de la tarjeta agrícola N° 002246, residenciado en la Vía Panamericana, cerca de la Zona Inductrial de Guayabones, casa S/N, Estado Mérida, de haberse introducido en su residencia por la puerta de atrás, y sustraer una prenda de vestir del tipo denominado pantalón de color negro en tela dacrón, el cual contenía en el bolsillo derecho delantero la cantidad de 183.000 bolívares en dinero efectivo de varias denominaciones.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y su lapso de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE FREDDY CARRERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.050, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del ROMELIO JOSE FLORES LOPEZ, de nacionalidad colombiana, de 43 años de edad, soltero, comerciante, portador de la tarjeta agrícola N° 002246, residenciado en la Vía Panamericana, cerca de la Zona Industrial de Guayabones, casa S/N, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control N° 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
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