REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002244
ASUNTO : LP11-S-2004-002244

DECISION N°___________/04.-

Vista la petición que a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen los abogados HILDA ROSA VILLANUEVA PERALTA y HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual solicitan la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y AUTORIZACION PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir, OBSERVA:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia en virtud de Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalía Undécima (E) del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, El Adolescente y La Familia, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08.11.2.002, con motivo de la denuncia interpuesta ante la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana FERNANDEZ MANRIQUE MARIA Estela, en la que señala que denuncia al ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI, de haber raptado y llevarse a su hija OLGA BEATRIZ FERNANDEZ MANRIQUE de 15 años de edad.
Que según relata la representación fiscal, conforme a las actuaciones realizadas, se está ante la presencia de un hecho insignificante, aunado a la circunstancia de que la víctima manifiesta haber prestado su consentimiento, y en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, debe privar la condición objetiva de punibilidad, que no medie el consentimiento de la víctima, y en el caso que nos ocupa, es obvio que la adolescente prestó su consentimiento para irse con su novio, resultando insuficientes las actuaciones obrantes a los autos para proceder.
Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:
Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, según el resultado de la investigación, los hechos denunciados a juicio de este decidor, no pueden subsumirse dentro de los supuesto de previsión contenidos en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, siendo procedente en tales circunstancias, autorizar a la representación fiscal para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, y decretar el Sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículos 51 Constitucional, 37, ordinal 1°, 48, numeral 5° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la petición de la Representación Fiscal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.870, comerciante, domiciliado en Caño Blanco hacia arriba, pasando la quesera, Vía Panamericana, casa sin número, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente OLGA BEATRIZ FERNANDEZ MANRIQUE.
Expídanse las copias solicitadas por las partes.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG.