PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002379
ASUNTO : LP11-S-2004-002379
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por actuación de funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Caja Seca, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Destacavit N° 7, al tener conocimientomediante el informe y croquis correspondientes de la ocurrencia el día 23.08.1.987, de un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON, en el lugar Carretera Panamericana, Sector Nueva Bolivia, frente a Abastos Porlamar, jurisdicción los antes Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño, del Estado Mérida, en el cual aparecen como víctima el ciudadano JOSE ANGEL FERNANDEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones, y como imputado el ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, portador de la cédula de identidad N° V-7.611.680.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS, con un lapso de prescripción CINCO (05) AÑOS, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, portador de la cédula de identidad N° V-7.611.680, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE ANGEL FERNANDEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,