REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000101
ASUNTO : LP11-P-2003-000101
DECISIÓN N° 536-04.-

Por recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, remitidas con Oficio N° 7516 de fecha 16 de los corrientes, conteniendo Solicitud de Entrega de Vehículo signada bajo el N° (ASUNTO) LP11-S-2004-001473, las cuales guardan relación con el Asunto Principal N° LP11-P-2003-000101, que tramita este Tribunal, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer de tales actuaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la acumulación de ambos asuntos.
Vista la solicitud que mediante escrito dirigido a este Tribunal de Control formula la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.041, soltera, comerciante, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogada ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.747, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.160, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Constituciónnde la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, OBSERVA:
Ocurre ante este órgano jurisdiccional la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.041, soltera, comerciante, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogada ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.747, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.160, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, solicitando de este Tribunal se sirva hacerle entrega de un vehículo automor con las siguientes características: Placa: BH507T; Serial de Carrocería: 9BD178647X0922850; Serial del Motor: 8521681; Marca: Fiat; Modelo: Siena Taxi Dual; Año: 1.999; Color: Blanco; Clase; Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Transporte Público, el cual afirma de su propiedad según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 03.05.2.004.
Requeridas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, estas ingresan a este órgano jurisdiccional a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el 11 de agosto del año en curso.
Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 04 de junio de 2003, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIMONE MARQUEZ.
Que en fecha 05 de junio de 2.003, son recibidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CHINOME MARQUEZ, colombiano, natural de Santander Sur de Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-856.399, residenciado en el Barrio San Isidro, final Av. 16, Callejón F, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, cuando funcionarios policiales se trasladaron al Barrio La Inmaculada, Av. 12, El Vigía, Estado Mérida, a un local que funciona como Taller de Latonería y Pintura de nombre “Comercial Jhon Jairo, con la finalidad de realizar un allanamiento debidamente acordado por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 03 de junio de 2.003, localizando en su interior Un (01) vehículo automotor Fiat Siena, de color blanco; tipo: taxi, sin placas, el cual presuntamente estaba siendo reparado, al verificar la parte interna del vehículo se observó en la parte derecha del lado del copiloto, parte trasera en el piso, un corte de manera cuadrada en donde se encuentra ubicado uno de los códigos de seguridad del vehículo, seguidamente se localizaron unas copias de placas de vehículo de color amarillas con el número BH507T, un carnet de circulación de vehículo laminado, correspondiente a un vehículo Fiat Siena, Taxi Dual, año 99, de color blanco, serial N° 9BD178647X0922850, perteneciente a un ciudadano de nombre Flores Sosa Expedito Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-4.954.329, localizando los funcionarios policiales actuantes en unos escombros, un (01) pedazo de metal cortado de manera deforme, presentando este a su vez, un corte de manera cuadrada donde se presume se encontraban algunos seriales de seguridad del vehículo, comparando este pedazo de metal con el inicialmente localizado en el interior del vehículo, pudiendo constatar qeue era el pedazo que le hacía falta al código de seguridad del vehículo iniclmente descrito y localizado en el interior del mismo, procediendo en consecuencia los funcionarios policiales a realizar la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL CHINOME MARQUEZ.
Que como conclusiones de la experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, practicada en fecha 06 de junio de 2003 por expertos adscritos a la Brigada de Vehículos, de la Seccional El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas investigaciones penales, se establece: “02. La chapa metálica con el serial de carrocería 9BD178647X0922850, ubicada en la parte posterior del compacto, del lado derecho, se encuentra alterada. (...)04.- El serial de motor dígitos 8521681, grabado en el block se encuentra alterado.(…) 06. Previa verificación del estado legal, por SIIPOL de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano FLORES SOSA EXPEDITO ANTONIO, CI. V-4.954.329, con las matrículas BH-507T…”
Que habiendo solicitado la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha representación fiscal en fecha julio de 2004, niega la entrega solicitada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA.
Notifíquese a las partes la presente decisión.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,


ABG.. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG.