REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001524
ASUNTO : LP11-S-2004-001524
DECISIÓN N° 537-04.-

Visto el escrito dirigido a este Tribunal por el ciudadano LU ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.471.055, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 19.11.2.004, mediante el cual ratifica solicitud de entrega de un vehículo que afirma de su propiedad, identificado en dicha solicitud con las siguientes características, Clase: Camionetta; Marca: Chevrolet; Tipo: Sport Wagon; Modelo: BLAZER 4.2; Año: 1.993; Serial Motor: ZPV315889; Serial Carrocería: SC1S6ZPV315889, Color:Verde, y con placas identificadoras N° YBT-206, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma en aplicación de lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 311 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Por otra parte, el artículo 311, eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el N° LP11-S-2004-001524 se infiere:
Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en fecha 13.05.2004, por funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito Tucaní, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal VT. N° 62-Mérida, Estado Mérida, en la Población de Tucanizón, Estado Mérida, quienes en Acta Policial de la indicada fecha (f. 9), señalan: “…al llegar pude constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (pared) y arrollamiento de peatón, volcamiento en la vía con tres personas lesionadas(...) El vehículo Nro. 01 presentó las siguientes características camioneta placas YBT-206, marca chevrolet, color verde, modelo blazer, año 1.993..."
Que corren agregados a los autos, documento autenticado en fecha 20.08.2003 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 80, Tomo 20, en virtud del cual la ciudadana MARIA BENEDETTA SAVI, titular de la cédula de identidad N° E-82.061.971, vende al hoy peticionante LU ZEN, un vehículo automotor Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Sport Wagon; Modelo:Blazer 4.2; Año: 1.993; Serial Motor: ZPV315889; Serial Carrocería: SC1S6ZPV315889, Color: Verde, y con placas identificadoras N° YBT-206, así como también, Certificado de Registro de Vehículo N° 23182995 (ORIGINAL), apareciendo como titular del vehículo identificado en el mismo la ciudadana MARIA BENEDETTA SAVI.
Que los documentos señalados, colocan al hoy solicitante en la posición del propietario del vehículo bajo investigación y en adquirente de buena fé, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad de la ciudadana MARIA BENEDETTA SAVI, de quien hubo el señalado vehículo el peticionante LU ZEN.
Que al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano LU ZEN, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.
Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal.

El Juez de Control N° 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,

Abg.