REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002788
DECISION N° : 543-04.-

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 5° y 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, con una pena para el primero de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años y un termino de prescripción ordinaria de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, y para el segundo, de prisión de uno (01) a doce (12) meses y un término de prescripción ordinaria de tres (03) años, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito, (26-12-97) hasta la presente fecha 25.11.2004, ha transcurrido un período de tiempo de seis (06) y diez (10) meses, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ENCARNACIÓN SALAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.194.250, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, vigente en perjuicio de los ciudadanos NEGRETE LEON DILSO RAMON, NEGRETE MELVIS, NEGRETE JOSÉ, NEGRETE ASDRUBAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.280.572 residenciada en el Sector La Macarena, Estado Mérida. Notifíquense a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victimas, victimas por extensión, e imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Sría