REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002808
DECISION N° 539-04.-

Visto el escrito dirigido por la abogada Ingrid Peña Cabrera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulara en fecha 20-03-1994, el ciudadano José Oloima Briceño, quien manifestó, entre otras cosas, que el ciudadano Toto Izarra, el día 19-03-94, lo llamó y sin mediar palabra le tiro una puñalada en la mano derecha y le cortó por encima los dedos.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es castigado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (19-03-1994) hasta la presente fecha 22-11-04 ha transcurrido un período de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN IZARRA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.701.097; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSÉ OLOIMA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.281.819.
Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la victimas e imputado, notifíqueseles de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.






En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________


Conste / Sría