REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002796
DECISION N° : 544 - 04

Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por la Unidad Estatal de Vigilancia N° 71- Zulia, la cual tuvo conocimiento de un accidente (choque entre vehículos con lesionados), ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Las Quebraditas, Estado Mérida, en fecha 03-04-99.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, el cual es castigado con pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, eiusdem.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (03-04-99) hasta la presente fecha (23-11-04), ha transcurrido un período de tiempo de cinco (05) años y siete (07), lapso este que excede del término previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, ( y no 108 ordinal 6° como señala el Fiscal del Ministerio) resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos SILFREDO DESEO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.542.529 y YONNY GREGORIO VALECILLOS CEGARRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.674.465, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de SILFREDO DESEO PUENTES, YONNY GREGORIO VALECILLOS CEGARRA, DORIS JOSEFINA GONZALEZ y LIDIA LUNA DE DESEO.
Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima e Imputados, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Sría