PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002932
ASUNTO : LP11-S-2004-002932
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en consideración a que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia según consta de actuaciones practicadas por la Oficina Procesadora de Accidentes Puesto El Vigía, de la Unidad Estadal N° 62 Mérida, Dirección de Vigilancia, relacionadas con un accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS y CHOQUE CON OBJETO FIJO POSTE Y KIOSKO METALICO VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON LESIONADOS, ocurrido el día 12.07.1.997, en la Avenida Pepe Rojas, frente a la Estación de Srvicio LAGOVEN, en el cual resultaran lesionados los ciudadanos AGUSTIN RAMON BERMUDEZ RINCON; RICARDO GARCIA CARO; JAVIER CALDERON ARAUJO; ZULEIMA DEL VALLE QUINTERO DIAZ; ANA TERESA PICO, TEODOQUILDO MORA; BETTY MEDRANO; MARIA MARQUEZ y JULIO CESAR ARBELAEZ, y como presuntos indiciados los ciudadanos AGUSTIN RAMON BERMUDEZ y RICARDO GARCIA CARO.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cncuenta a quinientos bolívares.
El mencionado delito tiene establecido un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos AGUSTIN RAMON BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.693.656, residenciado en Urbanización Bubuquí III, Bloque 13, Apartamento 03-03, El Vigía, EStado Mérida y RICARDO GARCIA CARO, portador de la cédula de identidad N° V-9.470.317, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle 3, Avenida 3, N° 5-70, El Vigía, Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos AGUSTIN RAMON BERMUDEZ RINCON; RICARDO GARCIA CARO; JAVIER CALDERON ARAUJO; ZULEIMA DEL VALLE QUINTERO DIAZ; ANA TERESA PICO, TEODOQUILDO MORA; BETTY MEDRANO; MARIA MARQUEZ y JULIO CESAR ARBELAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Cúmplase.-

El Juez de Control N° 07,

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,