PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002972
ASUNTO : LP11-S-2004-002972
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 21.08.1997, formula por ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formula el ciudadano CASTILLO EGLIS JESUS, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Sector La Maquinita, casa sin número, Mata de Coco, Guachizón Abajo, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-11.911.176 (NO PORTA), quien entre otras cosas manifestó, que el día Domingo 11 de agosto de 1.997, estaba él acostado en la hamaca en su casa, cuando llegó un tipo y lo llamó por el apodo como lo llaman a él "CARPETO", le dijo que fueran a negociar un ocumo, cuando él salió para el frente de la casa, ahí fué cuando el tipo le puso la pistola detrás de la oreja y le dijo "MONTESE", lo hizo montar a la moto y empezó a darle golpes encima de la moto, entonces lo llevaron para la vía del camellón nuevo más acá de Guachizón, ahí lo bajó y lo agarró a coñazos y puntapiés, y lesacó la cartera con los papeles y lo golpeó bastante y después lo llevaron y lo dejaron cerca de la casa y se fueron.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, con un lapso de prescripción un (0) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano RAFAEL MARTINEZ ESCOBAR, mayor de edad, colombiano, indocumentado, de profesión técnico veterinario, residenciado en La Palmita, vía palo quemao, entrando por la curva de la mata de coco, casa sin número, Estado Mérida, no porta documentación alguna, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano EGLIS JESUS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial
Cúmplase.-.

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,