PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002995
ASUNTO : LP11-S-2004-002995
DECISION N°____________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de Oficio (Noticia Criminis), por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en fecha 13.09.1.983, tuvo conocimiento de que personas desconocidas ingresaron a la residencia de la ciudadana ROSARIO CATANESE BOLEIO, y bajo amanenazas, con arma de fuego, sometieron a los presentes y les obligaron a entregar dinero en efectivo y objetos varios.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, el cual establece una pena de prision de OCHO (08) a DIECISEIS (16) años, con un lapso de prescripción QUINCE (15) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ROSARIO CATANESE BOLEIO, titular de la cédula de identidad N° e-657.104, , residenciada en Barrio 1° de Mayo, calle Alberto Adriani, casa s/n, Quinta Rosa, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 1° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.-.

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,