REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000282
ASUNTO : LP11-P-2004-000282
DECISION N ° : 553 - 04.


Vista la manifestación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de los corrientes dirigen los abogados DANELLY SUAREZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.283.771 y 4.702.747, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 89.548 y 49.621, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados HERIBERTO MORALES y VEGA VASQUEZ WILFRIDO, y la información en ella contenida, y por cuanto de la comunicación en cuestión se infiere la presunción de haber sido el imputado MORALES HERIBERTO, funcionario policial, y al haber participado presuntamente en diferentes procedimientos policiales y capturado personas que hoy día se encuentran en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, lo que coloca al prenombrado imputado en situación de peligro, al correr el riesgo de ser agredido y hasta perder la vida, como derecho fundamental que debe preservarse, es por lo que este decidor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 19 de la Constitución de la República de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal, ordena oficiar lo conducente a la Sub Comisaría Policial N ° 12, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se abstenga de trasladar al ciudadano HERIBERTO MORALES al señalado Internado Judicial, debiendo permanecer dicho imputado en esa Sub/Comisaría Policial hasta la celebración del juicio oral correspondiente.
Cúmplase.-


El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.