REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000285
ASUNTO : LP11-P-2004-000285
DECISION N ° : 552 - 04.

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada el día 28 de los corrientes en la Causa signada bajo el N ° LP11-P-2004-000285, seguida al ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de los corrientes, dirige la abogada NAHIR ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suficientemente debatidos los fundamentos de la presentación por la representación fiscal, con asistencia del imputado, habiendo éste manifestado su disposición de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional inserto en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y los alegatos de la defensa pública de aquél, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, para decidir, OBSERVA:

Luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, de las mismas se infiere:

Que se han cometido hechos punibles de acción pública que merecen pena privativa de libertad sin estar evidentemente la acción penal, como es el delito que este juzgador, luego de realizada Experticia de Reconocimiento y Pesaje de las sustancias incautadas en la presente investigación, precalifica como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, toda vez que el investigado, JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N ° 15, Tucani, con sede en Tucaní, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 09:50 p.m., del día 26.11.2.004, cuando encontrándose de patrullaje por el sector El Pinar, Vía Panamericana, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Carracciolo Parra y Olmedo, específicamente diagonal a la Unidad de Protección Vecinal de El Pinar, visualizaron a un grupo de personas, las cuales al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a pedirles el favor de colocar las manos contra la pared y conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles una inspección personal, cuando se notó que un sujeto al cual se le estaba haciendo la revisión personal, en el bolsillo lateral derecho del pantalón blue jeans, llevaba algún objeto dudoso, por lo que se le requirió que exhibiera lo que tenía en su bolsillo, negándose el ciudadano a ello, por lo que se procedió a sacárselo del bolsillo, observándose que tenía una caja de fósforos de color amarillo, contentiva de diez (10) envoltorios de papel plástico transparente amarradas con hilo de color rojo y en su interior tenían un polvo de color blanco, y siete (07) envoltorios de papel plástico de color rojo, atados con hilo de color rojo y dos (02) envoltorios de papel plástico de color azul, atados con hilo de color rojo, para un total de nueve (09) envoltorios contentivos de restos vegetales, presunta droga, en vista de lo cual procedieron a leerle sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido preventivamente.
Que está además acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, respecto del señalado delito, en virtud de haber sido encontrados dentro de una caja de fósforos que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón blue jeans que llevaba puesto, varias porciones de presunta droga, lo que se establece a partir del Acta Policial S/N, de fecha 26.11.2.004, suscrita por los funcionarios que realizan la aprehensión, adscritos a la Sub Comisaría Policial N ° 15, con sede en Tucaní, Estado Mérida, así como también de Acta de entrevista de fecha 26.11.2.004, realizada al ciudadano NEGRETE BOHORQUE ERQUIS ENRIQUE, quien en calidad de testigo presenciara la revisión personal que se le realizara al ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, así como la Experticia de Reconocimiento y Pesaje realizado a las sustancias incautadas, y al aprehendido, bajo su consentimiento.
Considera este decidor además, que existen serios y concordantes elementos de convicción, determinados por las actas policiales acompañadas por el Ministerio Público, anteriormente señaladas, para estimar razonablemente que el imputado es autor de los hechos que se le imputan, no estando establecido ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, habida cuenta de que la Experticia realizada al investigado con su consentimiento, arrojó resultado positivo al consumo de ambas sustancias, lo que lo convierte en consumidor, encontrándose las sustancias incautadas dentro de los límites fijados para consumo.
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control N ° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, por considerar que en la misma se cumplen los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, y la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Segundo: Considera acreditada la comisión del delito que, en atención al resultado de la Experticia de Reconocimiento y Pesaje de las sustancias incautadas al investigado JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera así mismo, que existen fundados y concordantes elementos de convicción para estimar que el aprehendido JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, es autor o partícipe en la comisión del delito que se le atribuye; sin embargo, habida cuenta del resultado positivo de la experticia realizada bajo su consentimiento, la cual arrojó como conclusión positiva al consumo de ambas sustancias, lo que lo convierte en consumidor ocasional, y atendiendo así mismo a criterios de proporcionalidad, y no estando acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en el desarrollo de la investigación, considera que los supuestos que justifican el decreto de la privación judicial preventiva de libertad, pueden en el caso bajo examen ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, consecuencia de lo cual, a petición de la representación fiscal, IMPONE al ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 26.05.1.982, titular de la cédula de identidad N ° 21.250.190, soltero, obrero, hijo de José del Carmen Terán Díaz y Belkis Xiomara Noguera Betancourt, residenciado en el sector El Pinar, Vía Panamericana, calle Santa Lucía, casa S/N, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Tercero: Solicitado como fue por la representación fiscal y por la defensa pública, respectivamente, ordena practicar al imputado JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, examen médico-psiquiátrico, y examen médico forense, para lo cual ordena librar los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y entregarla al Ministerio Público, a los fines de que, ante la presunción de violación de derechos humanos por los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión del ciudadano JOSE DEL CARMEN TERAN NOGUERA, ordene caso de considerarlo pertinente, la apertura de la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07,



ABG. NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,
ABG.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.