PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002953
ASUNTO : LP11-S-2004-002953
DECISION N°__________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando inoficioso a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia mediante escrito que dirigen los representantes del SINDICATO DE TRABAJORES LACTEOS DEL ESTADO MERIDA al hoy suprimido Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en el cual denuncian el hurto de un aire acondicionado que se encontraba en las instalaciones del Sindicato en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y señalan como autor (res) del mismo a PERSONAS DESCONOCIDAS.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y un lapso de prescripción tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso de más de DIECISIETE (17) AÑOS, suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUCTRIA LACTEA DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.-


El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,