PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003014
ASUNTO : LP11-S-2004-003014
DECISIÓN N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del Articulo 108 y el Articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia mediante denuncia que en fecha 02.07.1.992, ante la Seccional Caja Seca, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formula la ciudadana ONEIDA COROMOTO BARRIOS, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, portadora de la cédula de identidad n° V-5.509.182, de 35 años de edad, casada, secretaria, domiciliada en Urbanización La Conquista, calle Libertador, casa n° 11138, Caja Seca, Estado Zulia, quien entre otras cosas, manifiesta que el día 01.07.1.992, como a las 08:30 de la noche, estacionó su vehículo Clase: Automóvil; marca: Toyota; modelo; Corolla; año: 1.986, color: Verde; serial de carrocería: AE901281482; serial de motor: 4A067343, y con placas identificadoras N° XBN-548, y cuando salió a su carro le rompieron el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo y se llevaron el radio reproductor del carro, las cuatro copa del carro, la camisa y los faros intermitentes delanteros del carro.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, y tiene establecido un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la ciudadana ONEIDA COROMOTO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.-

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,