PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002456
ASUNTO : LP11-S-2004-002456
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SEOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulada en fecha 14.10.1996, por la ciudadana MARIA ESANIREZ GUILLEN, quien manifestó que el día 20.10.1996, en horas de la tarde en la Mueblería San Antonio avenida 13, N° 01-54, El Vigía, Estado Mérida; el ciudadano ELIAS JOSE PEDREAÑEZ MUÑOZ, le giró dos cheques para pagar la compra de una mercancía, no obstante al presentar los referidos instrumentos cambiarios, la entidad bancaria negó su pago, por cuanto la cuenta se encontraba cancelada.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 04.11.2004, ha transcurrido un período de tiempo de OCHO (08) AÑOS, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ELIAS JOSE PEDREAÑEZ MUÑOZ; titular de la cédula de identidad N° 7.903.537, residenciado en Barrio Ciro Morales, avenida 21, casa N° 13-126, San Carlos del Zulia, Estado Zulia; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA ESANIREZ GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.004.068, residenciada en la Mueblería San Antonio avenida 13, N° 01-54, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 único aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en las actuaciones de la presente causa son inexactas o incompletas por el transcurso del tiempo. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,