PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002459
ASUNTO : LP11-S-2004-002459
DECISION N°__________/04.-
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulada en fecha 26.10.1998, por el ciudadano JESÚS REINALDO MEZA RANGEL, quien manifestó que el día 25.10.1998, como a las cinco y treinta de la tarde en la Tasca Don Claudio en Tucán, vía pública, Estado Mérida; el ciudadano JESÚS ELIGIO LAZARO RANGEL, le causó lesiones en diferentes partes del cuerpo, sin causa justificada. Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de arresto de UNO (01) A SEIS (06) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 04.11.2004, ha transcurrido un período de tiempo de SEIS (06) AÑOS, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESÚS ELIGIO LAZARO RANGEL; titular de la cédula de identidad N° 9.398.824, residenciado en vía a Mesa de Julia, cerca de la Escuela, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JESÚS REINALDO MEZA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.105.745, residenciado en Finca el Tesoro, vía el Pinar arriba, sector San Benito, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes de la presente decisión. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 único aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en las actuaciones de la presente causa son inexactas o incompletas por el transcurso del tiempo. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
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