PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002739
ASUNTO : LP11-S-2004-002739
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogada, Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis) por ante la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual tuvo conocimiento de que se había producido uno de los delitos contra las personas resultando lesionado el ciudadano Tapia Cueto Eugenio Antonio.
Consta en actas procesales reconocimiento Médico Legal del ciudadano José Rodolfo Briceño, (folio 05, vuelto)
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es castigado con pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem. .
Que desde la señalada fecha de comisión del delito hasta la presente fecha 03-11-04 ha transcurrido un período de tiempo de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS, SIETE (07) MESES, lapso este que excede considerablemente al término previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente,
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano BAUDILIO GUERRERO, ( cuyos datos no constan en el expediente); por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANTONIO TAPIA CUETO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e Imputado, notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa pueden ser inexactas y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,

ABG. _________________