PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002958
ASUNTO : LP11-S-2004-002958
DECISION N°___________/04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de Oficio (Noticia Crminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Puesto El Vigía, Unidad Estatal N° 62 Mérida, al tener conocimiento de un accidente de tránsito COLISION ENTRE VEHICULOS CON 01 MUERTO Y DOS (02) LESIONADOS, ocurrido el día 15.04.1.999, en la Carretera Panamericana, Sector Caño Balza, de esta jurisdicción
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los articulos 411 y 422, ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, para el primero, y de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, para el segundo, y un lapso de prescripción tres (03) años y tres (03) meses, respectivamente, conforme lo dispone el artículo 108 ordinales 4° y 7° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente a los señalados delitos, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JESUS MANUEL GARCIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.851, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, casa n° 2-42, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE ALEXANDER CASTRO BARRERA, titular de la cédula de identidad n° 11.222.483, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa n°17-21, El Vigía, Estado Mérida, por los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en en los articulos 411 y 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JESUS MANUEL GARCIA COLMENARES; EMILIO ANTONIO MOLINA PEREIRA y JOSE ALEXANDER CASTRO BARRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinales 4° y 7° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-


El Juez de Control N° 07


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,