PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002963
ASUNTO : LP11-S-2004-002963
DECISION N°___________/04.-
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGhRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficioso la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia con motivo de la detención por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 5 El Vigía, Estado Mérida, del ciudadano JOSE ATILIO CONTRERAS JAIME, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.281.711, en horas de la madrugada del día 30.04.1.994, quien es puesto a la orden de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial según Oficio N° 612, de fecha 30.04.1.994, por estar señalado por el ciudadano NELSON HUMBERTO SALAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.400, residenciado en Av. 10 del Barrio La Inmaculada, Cervecería El Rincón Criollo, de haber sustraído de dicho negocio una caja registradora valorada en Setenta Mil Bolívares aproximadamente, de color rojo con plateado y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo, de lo cual no se recuperó evidencia.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y tiene establecido un lapso de prescripción de tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado.ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extension El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE ATILIO CONTRERAS JAIME, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.281.711, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON HUMBERTO SALAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.400, residenciado en Av. 10 del Barrio La Inmaculada, Cervecería El Rincón Criollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control N° 7,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
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