REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000056
ASUNTO : LP11-P-2004-000056
DECISION N°_484/04.-
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la petición formulada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal de Control Orden de Aprehensión contra el imputado WALKELEN JORSE ZAMBRANO MARTINEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, o arrebaton, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la oposición a dicha solicitud por parte de la Defensora Pública, abogada CARMEN ELENA OJEDA, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y como quiera que en el presente caso existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, determinada por el incumplimiento injustificado del imputado al régimen de presentaciones a que quedara sometido según decisión de este órgano jurisdiccional de control de fecha 04.03.2.004, lo que se infiere de la Comunicación N° 066, de fecha 28.09.2.004, suscrita por el Jefe Encargado del Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, Extensión El Vigia, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal, y, en consecuencia, DECRETA la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado WALKELEN JORSE ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº, residenciado en Invasiones de la Pedregosa, Casa S/N, El Vigía, por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARDETS MARQUEZ SANCHEZ, a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 250, 251, 254 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desestima la oposición que a la petición fiscal formula la abogada CARMEN ELENA OJEDA en su carácter de DEFENSORA PUBLICA adscrita a este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrense oficios al Comisario Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, de la Policía del Estado Mérida, y al Comandante de la 2a. Compañía con sede en El Vigía, Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que practiquen la aprehensión y mantengan recluido en calidad de depósito al referido imputado en el Internado Judicial de esta Ciudad, ubicado en San Juan de Lagunillas de esta jurisdicción, a la orden de este Tribunal.
Cúmplase.-
El Juez de Control N° 7,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,