REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigia, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002699
DECISION N° 486/04.-

jVisto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio remitido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulada en fecha 29-04-99, por el Jefe de la Comisaría Policial N° 06, en la que remiten al ciudadano Alexander José Sosa Ramírez, por estar sindicado por el ciudadano Valero Ruben, de haberse introducido a su casa y hurtarle una licuadora marca: Oster, el día 22.04.1.999.
Consta en actas procesales decisión del suprimido Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, en la que declara mantener abierta la averiguación. (Folio 37 y su vuelto)
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (22-04-99), hasta la presente fecha 09.11.2004, ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, lapso este que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ALEXANDER JOSÉ SOSA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.025.295, residenciado en Nueva Bolivia Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA ROMELI AVILA DE VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 647.470 residenciada en la Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima e imputado, por cuanto por el transcurso del tiempo la dirección que aparece en las actas puede ser inexacta, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,