REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02
El Vigia, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000008
Visto el oficio recibido en fecha 02-11-2004, suscrito por el ciudadano Saul Andrade Román, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN, para trasladar al acusado JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO, en virtud de ser uno de los integrantes del Grupo de Gaitas "Libertad Gaitera", el cual participará en diferentes actividades pautadas por la Dirección de Atención al Recluso, con intercambios Gaiteros, los cuales comprende desde el 15/11/2004 al 15/12/2004, solicitud que se extiende por este período, puesto que en fechas 08, 09 y 10 de Diciembre del año en curso, se realizarán actividades gaiteras en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
En cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano Saul Andrade Román, en su condición de
Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN, para trasladar al acusado JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO, para participar en diferentes actividades pautadas por la Dirección de Atención al Recluso, con intercambiosn Gaiteros, a partir del 15/11/2004 al 15/12/2004, solicitud que se extiende por este período, puesto que en fechas 08, 09 y 10 de Diciembre del año en curso, se realizarán actividades gaiteras en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara; considera esta Juzgadora que en aras de asegurar la rehabilitación del acusado de autos y el respeto a sus derechos humanos, participando en actividades culturales, las cuales están orientadas en la formación integral de la población reclusa y consagradas en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda lo solicitado.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, AUTORIZA el traslado del acusado JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO, para participar en las actividades pautadas por la Dirección de Atención al Recluso, a partir del 15/11/2004 al 15/12/2004, solicitud que se extiende por este período, puesto que en fechas 08, 09 y 10 de Diciembre del año en curso, se realizarán actividades gaiteras en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. En tal sentido, se acuerda librar el correpondiente Oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de informarle sobre la Autorización acordada.
La Juez de Juicio N° 02
Abog. Rosarito Méndez Barone
El Secretario
Abog. José Gregorio Manzanilla
En esta misma fecha se libró Oficio N°____________. Conste/Srio.