REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000001
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas del día de hoy, 10 de noviembre de 2004, presente por ante la Oficina de Secretarías de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, la Abogada Mercedes La Torre Viloria, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado, expuso: ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO de la presente causa N° LK11-P-2003-000001, por cuanto en fecha 14-12-02, escuche la declaración rendida durante la fase preparatoria del proceso por el imputado para esa fecha Jhon Jairo Arias Sayazo, realice los actos de reconocimiento en rueda de individuos, y celebre la audiencia de calificación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad, en la cual decrete la aprehensión en flagrancia y ordene la privación de libertad del mencionado acusado, en mi condición de Juez de Control N° 03, generando en esta Jueza un criterio y un conocimiento de los hechos que afecta su imparcialidad en la administración de justicia, en consecuencia NO puedo seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
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