REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000007

AUTO DE REDENCION DE PENA

VISTA: la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, formulada de conformidad con los Artículo3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.560.050 . OBSERVA: ---------
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14/04/1994, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de JORGE LUIS CERVANTES MARRIAGA.--------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a Constancia de Trabajo Expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, de fecha 30-09-04 el mencionado penado participó en las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: PREPARADOR DE ALIMENTOS, desde el 01/05/98 al 14/06/99, y como ORDENANZA DE JEFATURA CENTRAL, desde el 16/03/2003 al 30/09/2004.---------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30/09/2004, manifiesta que según su expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. -------------------
CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ. ------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: DIONICIO ANTONIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.560.050, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 30-04-1998, por el lapso de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al tiempo que ha cumplido de su condena hasta la presente fecha 01-11-2004, le da un total de pena cumplida con Redención de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (10-04-2011), al finalizar el día.---------------- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.------------------------------------
Notifíquese al Fiscalía XIII del Ministerio Público, remitiendo anexo copia de certificada de la decisión, a la Defensa y al penado anexando copia simple de la decisión. Remítase con oficio la Carpeta de Redención, junto con la copia de la presente Decisión debidamente Certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-------------------------------------------------------

Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

La Secretaria