REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000050
ASUNTO : LL11-P-1999-000050
AUTO: REVOCATORIA BENEFICIO REGIMEN ABIERTO
Visto corre al folio 226, de la presente causa oficio N° 1585-04, de fecha 25-08-04, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri, " ubicado en la avenida Páez, el Paraíso, frente a la Villa, Zoila, anexo al Reten de la Planta, piso 12, Edificio de la I.U.N.E.P. Caracas, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal la situación de penado residente Gómez del Toro Luis Enrique, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.884.685, quien dejó de pernoctar en ese Cetro de Tratamiento Comunitario, desde el día 23-07-2004, sin causa aparente alguna que justifique su inasistencia. Este Tribunal visto que el penado ha sido citado en tres oportunidades a los fines de que comparezca ante este Tribunal para oir las razones o motivos de su incomparecencia al Centro de Pernota, y siendo posible su ubicación, el Tribunal considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al penado Gómez del Toro Luis Enrique, por incumplimiento de las condiciones impuestas, observando el Tribunal.-
PRIMERO
Si bien es cierto, corre de los folios 119 al 121 de la causa, auto de fecha 24-10-2002, en la que este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgara al penado Gómez del Toro Luis Enrique, el Beneficio de Régimen Abierto, por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, debiendo el penado de autos, permanecer en ese Centro de Tratamiento Comunitario hasta la conseccion de su Libertad Condicional, al cumplir el penado las dos tercera partes de la pena impuesta, siendo Sentenciado a Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según la ultima redención de la pena otorgada en fecha 13-05-2002, (folios 67 / 68) faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, la cual terminara de cumplir el 14-02-2008, al finalizar el día.
SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Corresponde al Tribunal de Ejecución, la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad Impuestas Mediante Sentencia Firme, en consecuencia, conoce de …Lo concerniente a la Libertad del Penado, la formulas alternativa de cumplimiento de pena, … declarándose este Tribunal de Ejecución N° 01 competente para Revocar el Beneficio otorgado, según costa en los folios 119 y 121 de la presente causa, toda vez, que el penado residente le fuera otorgado el traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri " región Capital, con la finalidad de cumplir una de las medidas de pre-libertad de Régimen Abierto.-
TERCERO
En virtud de lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, acordado por este Tribunal en fecha 24-10-2002, al penado Gómez del Toro Luis Enrique, colombiano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.884.685, residenciado en Caracas, Filas de Mariches, Sector Wilches Carretera Petare, Santa Lucia, por cuanto dicho penado, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri" Región Capital Caracas, a tal efecto se acuerda oficiar a los Organismo competentes para que se haga efectiva su captura, una vez capturado colocarlo a la orden de este Tribunal. se fundamenta la presente Decisión en los artículos 479 numeral 1° y articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico con sede en la ciudad de Mérida anexando copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución del Circuito N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri" con copia certificada de la decisión, Librese los correspondiente oficios de Orden de Captura a los Diferentes Organismos Policiales competentes.
El Juez de Ejecución
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretario