REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000143
ASUNTO : LP11-P-2003-000143
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7,13 y 14, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 09-10-04, encargada del exámen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de: ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, Indocumentado .observa:___________________________________________
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia , en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, siendo detenido el 03-07-2003 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-11-04 por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES,Y SIETE (07) DIAS.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, de fecha 29-10-04, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como limpiabotas y tallista de madera, desde el 10/07/2003 al 29/10/2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS._______________
TERCERO: Que el penado solicitante, según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 29-10-2004, manifiestan que según el expediente carcelario, el referido penado, ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, colombiano, indocumentado._____________________
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS ,correspondiente al período de trabajo desde el 10-07-2003 hasta 29-10-2004, acumulando un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. le falta por cumplir CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. que la cumplirá el 10 de Mayo del Año Dos Mil cinco (10-05-2005), AL MEDIODIA.__________________________________
Notifiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, y a la Defensa. Remitase con oficio copias certificada de la presente Redención a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, y copia simple al penado, así mismo, remítase la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE Z
LA SECRETARIA