REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000049
ASUNTO : LL11-P-2000-000049
Visto: los escritos N° 1062,1063,3022, 3027 y 3912, de fechas 17-03-2004, 25-05-2004, y 02-08-2004 (folios 120, 124, 125, 128 y 134) respectivamente, sucritos por la Jefe de la Unidad y Delegado de Prueba adscritos a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, División de Medidas de Pre-libertad San Cristóbal Estado Táchira y Fiscal XII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 154) mediante los cuales solicitan la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, que goza el penado JOSÉ JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA, colombiano, indocumentado, a quien éste Tribunal le otorgara dicho beneficio en fecha 23-10-2003, y por cuanto, a la fecha de hoy no ha cumplido con sus presentaciones en el Centro de Pernocta ubicado en el Centro Penitenciario Occidente Santa Ana Estado Táchira, incumplido así, con las condiciones impuestas por éste Tribunal y Delegado de Prueba, desconociéndose su paradero desde el 20-02-2004. El Tribunal, para decidir OBSERVA:PRIMERO: Si bien es cierto, que en fecha 23-10-2003, éste Tribunal Penal en funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, le otorgara al penado JOSÉ JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO (folio 74/76) como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por haber cumplido el penado más de ¼ parte de la pena impuesta por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, condenándolo a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; también es cierto, que según las solicitudes de Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado por éste Tribunal (folios 120/124) el destacamentario JOSÉ JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA, ha incumplido con sus presentaciones en el Centro de Pernocta (Fuga), criscunstancia estas que atentan contra los programas de rehabilitación, amen, de la desobediencia e incumplimiento manifiesto de las condiciones u obligaciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba y encontrándose el penado fugado del Centro de Pernocta (Santa Ana-Estado Táchira) , por tales razones, para quien aquí decide, hacen procedente el REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; que le fuera otorgado al penado antes identificado, por cuanto, el comportamiento o conducta del penado, ha desvirtuado el propósito fundamental del beneficio acordado, negándose a recibir el tratamiento y asistencia orientado al proceso de rehabilitación y de readaptación social, siendo la reinserción social del penado el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.SEGUNDO: Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE REVOCA de oficio el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena, al penado Destacamentario JOSÉ JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA, (indocumentado) dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana E-10.116.325, natural de Medellín Departamento de Antioquia Colombia, herrero metalúrgico, nacido el 11-10-1949, hijo se Fabiola Herrera y José Hernández, residenciado en el Barrio Santander, avenida 60, N° 19-60, Cúcuta Colombia (según sentencia condenatoria de fecha 25-10-2000), desconociéndose actualmente, su dirección, reportando como última dirección Riberas de Torbes N° 16-700, vía Barrancas, San Cristóbal Estado Táchira, (en fecha 11-12-2003 folio 118) de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 parte final del Código Penal y artículo 46 letra b de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA O APREHENSIÓN contra el penado JOSÉ JOAQUIN HERNÁNDEZ HERRERA, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, oficiando a los organismos policiales competentes a los fines de hacer efectiva su captura, y una vez capturado colocarlo a la orden de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal XII del Ministerio Público en sede en la Ciudad de San Cristóbal; al a Defensa. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Reinserción social del recluso, Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira; y al Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y oficio a la División de Antecedente Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIO