Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
Este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, OBSERVA: --------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
Que corre inserto desde el folio (393) hasta el (400) sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha nueve de Diciembre de dos mil dos (09-12-2002), mediante la cual se condena al Penado YIMMER GUERRERO CALA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.258.748, nacido en fecha 20-03-1979, soltero, Natural de colón estado Táchira, hijo de Carmen Sosa Cala y Héctor Rafael Guerrero, domiciliado en la Urbanización El Paraíso calle principal casa S/N, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, la cual se encuentra inserta en la CAUSA Nro LL11-P-2002-000003.--
SEGUNDO
Corre agregado desde el folio (400) hasta el folio (406) de la CAUSA No. LP11-P-2003-000201, una segunda sentencia condenatoria, la cual es dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de fecha tres de Agosto del dos mil cuatro (03-08-2004), mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y 460 del Código Penal, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO:Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado YIMMER GUERRERO CALA, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Penal. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar correspondiente es de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras partes de la pena de menor entidad, es decir, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que convertidos a presidio resulta DOS (02) AÑOS, lo cual equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, dando un resultado de la Acumulación de Penas, de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO. ----------------------------------
CUARTO:
Que realizado como fue el cálculo de penas que en Definitiva ha de cumplir el Penado y ordenado como fue el cómputo actualizado de pena a tal efecto se observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Que el penado: YIMMER GUERRERO CALA, fue detenido en fecha 01/05/2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 12/11/2004 es decir por lapso de DOS (02) ANOS SEIS (06) MESES, OCNE (11) DIAS. Por cuanto se observa de la ACUMULACION DE PENAS, debe cumplir QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DICIENUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que en definitiva terminará de cumplir el día PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (01-01-2018) AL FINALIZAR EL DÍA. ---------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 479 numeral 2° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 y 87 del Código Penal. -----------
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado, remitiéndole copia simple del presente auto, de Acumulación de Penas, igulamente remitase oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la División de antecedentes Penales, anexandole copias certificadas de cada una de la sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Librese y remitase las respectivas boletas y los respectivo oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°01
ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA,
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