Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000310
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto: corre a los folios 129 y 130 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-05-2004 (folios 117 al 121) contra el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, la Defensa Pública representada por la Abogada Yadira Ureña, donde solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Benenficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 117 al 121 Sentencia Condenatoria firme (Admisión de Hechos) de fecha 11-05-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO
La Defensa solicita ante el Tribunal el Otrogamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, como una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley.
TERCERO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena :1° El penado no es reincidente, según Certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales de fecha 28-07-2004, (folio 144) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria por la Admisión de Hechos, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 140 al (142), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Ministerio de Justicia, División de Prisiones- Mérida, emite a favor del penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES,, PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"...sugiriendo y recomendando:
• No portar aramas de ningún tipo
• No ingerir licor
• Evitar personas y lugares de dudosa representación
• Continuar en sus estudios

4° Que el penado presenta Constancia de Trabajo, suscrita por la propietaria Distribuidora “El Avila” El Vigía Estado Mérida, donde consta que el ciudadano ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, labora en su empresa como ayudante de repartidor desde el 15-10-99 dando muestras de honestidad y responsabilidad en las labores encomendadas (folio 147), igualmente consta al folio 152 la constancia de residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia " Rómulo Gallegos", Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, reside en la Urbanización el Paraíso, calle 4, con avenida 02, N° 1-14, El Vigía, Estado Mérida, y por cuanto, el penado, solo ha sido condenado por la comisión del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 278 del Código Penal); considera, quien aquí decide, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, además, de que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 17.028.584, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 07-07-1983, de 21 años de edad, hijo de Elvia Colmenares y Gerardo Rivas, domiciliado en la Urbanización Paraíso, calle 4, con avenida 02, N° 1-14, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ADILSON GERARDO RIVAS COLMENARES, las siguientes condiciones u obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2. Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
3. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
4. Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
5. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito o por la admisión de una acusación a su contra, se le Revocará el Beneficio acordado(Art. 500 C.O.P.P.)
6. NO PORTAR ARMAS DE NINGUNA CLASE
7. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin conocimiento y autorización del Tribunal.
8. Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Suspervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478, 479 numeral 1, 493, 494, 495 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 06-12-04, a las 09:00 am, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copias certificadas de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado

La Secretaria,