REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000274
ASUNTO : LP11-P-2003-000274

EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, en fecha ONCE (11), DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004), según la cual fue sentenciado el penado ELIAS EDUARDO ANDRADE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.998, venezolano, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-08-77, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literales A y C de la Ley Orgánica de Aduanas, y recibida como ha sido por este Despacho la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: En consecuencia, se designa para el penado ELIAS EDUARDO ANDRADE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.998, como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003); por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la fecha de hoy 02-11-2004, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el día TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA.
Se hará del conocimiento al penado que como fórmula de cumplimiento de la pena podrá solicitar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (art. 494 del Código Orgánico Procesal Penal), cumplidos los requisitos exigidos por el Legislador; por cuanto la pena impuesta al penado no excede los TRES (03) AÑOS, DE PRISION, habiendo admitido los hechos por el cual fue condenado, y por cuanto el penado ELIAS EDUARDO ANDRADE MARQUEZ, en la Sentencia Condenatoria, el Juzgador obvió la imposición de las Penas Accesorias de Ley, este Tribunal , se abstiene de imponerlas.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado para el día Miércoles 24 de noviembre de 2004, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente Ejecútese, hecho lo cual, remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Compúlsese y Certifíquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
SECRETARIA (O)