Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000047

AUTO DE REMISION DE ARMAS DE FUEGO AL DARFA PARA SU DESTRUCCIÓN.

Visto en fecha 29-10-2004, (folio 782 al 829), el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dicto Sentencia Absolutoria a favor de los antes acusados Gerley Antonio Barreto Fernández, Luis Alberto Navarro Soto y José de la Cruz Rodríguez Solano, plenamente identificado en auto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 408 y 83 del Código Penal, acordando este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Absolutoria antes señalada el decomiso y por consiguiente la remisión de las armas de fuegos y accesorios descritos pormenorizadamente, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), para la destrucción de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme consistentes en: Primero: A) Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial marca Amadeo Rossi, Serial E073555, B) Tres (03) conchas; de balas calibre 38 special, una de marca Winchester, una marca G.F.L, y una marca IMI, C) Un (01) proyectil 5, una concha calibre 7.65, marca CAVIN; D) Un (01) arma de fuego tipo revolver marca Amadeo Rossi, calibre 38 special de fabricación Brasil, empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial ED73555, cuatro (04) conchas para un arma de fuego, tres calibre 38 special y una calibre 7.65 milímetros; E) Un (01) proyectil para arma de fuego blindado. F) Un (01) arma de fuego tipo revolver, donde se lee IVER JONSON CADET, calibre special, modelo 55, fabricación USA, serial G-30965, una concha de bala para arma de fuego, calibre 38 auto, marca REM-UMC; H) Dos (02) armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 y otra tipo escopeta, calibre 20, tres (03) cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, una bala para arma de fuego calibre 38 special, según experticias N° 9700-230-136 de fecha 23-02-2004, y N° 9700-230-137 de fecha 23-02-2004, guardan relación con la causa G821-205 (folios 18, 19, 38). Segundo: A) Una (01) prenda para vestir franela tipo chemise de color blanco, con cuello, manga corta, impregnada de sustancia hemótica, B) Una (01) prenda de vestir pantalón tipo jean, color azul, marca levis, talla 28, prendas que deben ser destruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY, ORDENA. Primero: El decomiso y destrucción de las armas de fugo y proyectiles supra identificados, remitiendo los mismos a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional (DARFA), a travez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que remitan los mismos a los efectos de su destrucción conforme al procedimiento previsto artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme. Segundo: Se ordena la destrucción de las prendas de vestir incriminadas en el presente asunto penal. A través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, para que procedan a su destrucción, arma y prendas de vestir que guardan relación con el expediente N° 9700-230-136 y 9700-230-137 de fecha 23-02-2004, casa G-821-2005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de la remisión de las armas y proyectiles a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para la destrucción de la mismas, así como la destrucción de las prendas de vestir antes identificadas y una vez cumplido lo acordado, remitan a este Juzgado las resultas de lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,

ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA,