REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Privada del penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Simón Antonio Rojas, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 28-05-2002, según la cual fué condenado a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal (folios 441/456). El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una 1/4 parte de la pena impuesta (3 AÑOS, NUEVE 9 MESES), cumpliendo en uno de los requisitors para optar a dicho Beneficio.
SEGUNDO
Corre al folio 665 Certificación de Antecedentes Penales N° 71834578 de fecha 22-06-2003, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ sólo ha sido condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, El Vigía como autor responsable del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 707/711 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: LUIS ALBERTO FERNANDEZ, PRONÓSTICO POSITIVO al otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra al folio 667 Constancia de Conducta, suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando una conducta calificada como EJEMPLAR, igualmente, corre al folio 635 Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por el ciudadano William Robinson Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 9.398.832, propietario de la Empresa denominada Auto Bombas y Embragues "William", ubicada en el Barrio Bolívar, Calle Principal N° 031, El Vigía, Estado Mérida. No obstante, el penado no presenta Constancia del lugar o dirección donde fijará su residencia, señalando el Tribunal que la misma, deberá presentarla el penado al Delegado de Prueba que le corresponda con su control, vigilancia y supervisión, igualmente presentarla al Tribunal, a los fines de ser agregada al presente asunto penal.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece .... la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 02 del Código Penal, hacen referencia a los principios de extraactividad y retroactividad de la ley en cuanto favorezcan al reo, principios aplicables en el presente asunto, donde el penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ, solicita el beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.
QUINTO
En consecuencia, para quien aquí decide, considera que estan dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de Régimen Abierto al penado LUIS ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.223.181, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-71, hijo de María Antonia Fernández (F) residenciado en el Sector La Blanca, Calle 5 con Av. 3 N° 2-64, El Vigía Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
3.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
4.- Evitar el contacto con los familiares de la víctima.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1, 501, 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensor Privado, al penado, y oficiar a la Dirección de Prisiones, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Líbrese Boleta de Traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "José María Olaso" Mérida, remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Mérida y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, Estado Mérida.

Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado


Secretaria