REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000148
ASUNTO : LL11-P-2001-000148

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 8 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Estado Táchira, de fecha 30-09-2004, encargada del examen de los casos respectivos en dicho Centro Penitenciario Santa Ana del Estado Táchira, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: JESUS ALFONSO ABREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250, de ciudadania Colombiana, OBSERVA:PRIMERO:Que el solicitante de la redención de la pena, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 15-03-2001 a cumplir la pena de DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo detenido el 09-02-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 04-11-2004 por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, SIN REDENCION. SEGUNDO:Que conforme a constancia de trabajo expedida por el (a) Director (a) y el Jefe de Departamento Social del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, de fecha 29-09-04, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante en Carpintería, desde el 03-04-2003 al 05-12-2003; como ayudante en Restaurant Pta Roja, desde el 06-12-2003 al 20-05-2004 y Carpinteria desde el 24-05-2004 al 29-09-2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.TERCERO:Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO MESES (08), VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena total que cumple el penado: JESUS ALFONSO ABREGON IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.019.250.CUARTO:Efectuado como ha sido el cómputo por Redención Judicial de la Pena, se observa, que el penado JESUS ALFONSO ABREGON IBARRA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO MESES (08), VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondientes al período de trabajo entre el 03-04-2003 al 05-12-2003, acumulando un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA; sumado al segundo periodo de Trabajo correspondiente al periodo de Trabajo, desde 06-12-2003 al 20-05-2004, ha redimido DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, sumados a un tercer periodo de Trabajo correspondiente al periodo de Trabajo desde el 24-05-2004 al 29-09-2004, ha redimido DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS; que sumados a una primera redención otorgada en fecha 22-04-2003, por este Tribunal por un lapso de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, sumado al tiempo de pena efectivo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y VEINTISEIS (26) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención a la fecha 04-11-2004 de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, y por cuanto fué sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que la cumplirá el 01-07-2009, al finalizar el día.
Notifiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida; a la Defensa y al penado cuyo efecto hágase trasladar desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira hasta la sede del Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase con oficio copia certificada de la presente Redención a los fines de su imposición al penado JESUS ALFONSO ABREGON IBARRA, e impuesto el mismo, remitir copia de las actuaciones a este Tribunal, Remítase con oficio copias certificadas de la presente Redención a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del estado Táchira. cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE Z
LA SECRETARIA