REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04
El Vigia, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000315
ASUNTO : LP11-P-2003-000315

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 09-10-2.004, según la cual fue Sentenciado el penado: SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.580.554, comerciante, hijo de Josefina Botello y Alfredo Suarez, residenciado en Caño Seco II, Calle 08, Vereda 31, casa N° 06, cerca de la Bodega Barrabas, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE. Se designa como lugar de reclusión para el penado SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, Con Sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 01, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 08-12-2.003, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 08-11-2004: es decir, por un lapso de ONCE (11) MESES, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES, la cual terminará de cumplir el día Ocho de Diciembre del año Dos Mil Trece ( 08-12-2.013), al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “ Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la condena.
2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia, es de DOS (02) AÑOS, la cual terminará de cumplir el Ocho de Diciembre del Año Dos Mil Quince (08-12-2.015), al finalizar el día. Se hace del conocimiento al penado, que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a los bienes incautados y confiscados al penado: SEBASTIAN ENRIQUE SUAREZ BOTELLO, al momento de su detención: una (01) cámara fotográfica, marca Kodak, de color negro, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs 600.000,00) según Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-980, de fecha 09-12-2.003, que guarda relación con el Expediente Fiscal N° 14F1145-03, Expediente del CICPC N° G-537.530, se acuerda colocarlos a disposición de la División de Bienes y Servicios del Ministerio de Finanzas, Caracas, para lo cual se ordena oficiar a dicha división con la finaldiad que informen a la brevedad posible el número de cuenta donde deberá ser depositada la ante dicha cantidad; igualmente se acuerda remitirles anexo al oficio copia certificada del Acta Policial, de la Sentencia y del presente Ejecutese. A los fines de mayor celeridad se acuerda remitir vía fax N° 0212-802-1502, copia simple de este oficio. Y por cuanto se observa que el dinero se encuentra en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se oficiará al mismo una vez conste el número de cuenta donde debe ser depositado el dinero confiscado.

Por último se observa al folio 439 oficio N° 542 de fecha 11-10-04 procedente de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía Estado Mérida, donde solicitan información acerca del proceso que se sigue a Sebastian Enrique Suarez Botello, en el presente asunto; por lo que acuerda remitirles anexo a oficio copia certificada del presente ejecutese a los fines legales consiguientes. Igualmente se acuerda remitir copia Certificada del Ejecutese y de la Sentencia a: 1) Ministerio Público. 2) División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. 3) A la Oficina Electoral Regional. 4) Al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Notifiquese a las partes, y al penado, quien se encuentra recluído en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA