REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida , Extensión El Vigía.
El Vigia, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000057
ASUNTO : LL11-P-1999-000057
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de " Uribana" del Estado Lara, de fecha 28-07-04, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de SOTO IVAN OVIDIO, titular de la cédula de identidad N° 11.915.257. observa:
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PRIMERO: Que el solicitante de la Redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Occidental del Internado Judicial del Estado Lara por sentencia condenatoria, dictada y confirmada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-03-95, a cumplir la pena de DOCE ( 12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo detenido por primera vez desde el 15-11-93 al 18-06-93, permaneciendo privado de libertad, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, detenido por segunda vez desde el 07-08-93 al 17-12-93, permaneciendo privado de libertad, CUATRO (04) MESES Y CINCO /05) DIAS y detenido por tercera vez desde el 18-07-2.002 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de efectuarse éste cómputo (05-11-04), es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados estos tres tiempos de detención, le da un total de pena cumplida sin Redención de TRES (03) AÑOS , VEINTISEIS (26) DIAS.SEGUNDO: Que conforme a constancia laboral expedida del Centro Penitenciario de la Región Occidental del Interrnado Judicial Nacional de Barquisimeto, y demás Miembros de la Junta de Trabajo, el 08-03-04, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempañándose como barbero y vendedor de empanadas, desde el 21-10-2.002 al 08-03-2.004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultor Jurídico del Trabajo Social, Jefe del Régimen del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de fecha 08-03-2.004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado SOTO IVAN OVIDIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.257,
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QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado SOTO IVAN OVIDIO,durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta el cual es igual a TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS , y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumplirá el DOS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (02-02-2.013), a las doce del mediodia (12:00 M).
Notifiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con Sede en la Ciudad de Mérida, remitiéndose copia simple de la presente Redención y a la defensa; así mismo remitase con oficio copia certificada de la presente Redención al Director del Centro Penitenciario Región Occidental Uribana del Estado Lara, y al Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que sea impuesto el penado y se remita a este Despacho Acta de Imposición de la presente Redención, a los fines de su agréguese a la causa. cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
SECRETARIA (0)