REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000012
Visto oficio signado bajo el N° 231 de fecha 03-11-2004, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, en el cual manifiesta que el Cómputo de Redención Judicial del la Pena, por el Trabajo y el Estudio, de fecha 01-11-2004, correspondiente al penado PIRELA YIMMI ANDERSON, presenta error involuntario en la fecha en que cumplirá la pena, es decir que es el día 17-07-2007 y no el 17-07-2006; este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ACUERDA: Efectuar un Cómputo actualizado, a los fines de determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena y así poder subsanar el error involuntario cometido, a tal efecto se observa: que el ciudadano PIRELA YIMMI ANDERSON, fue detenido el día veintidos de junio de dos mil (22-06-2000), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (10-11-2004), es decir por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y OCHO (08) DIAS; que sumado a una Redención efectuada en fecha 11-07-02, por el lapso de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES SIMPLES Y VIOLACION, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (27-07-2007) AL FINALIZAR EL DIA. Remítase copía debidamente certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese y remítase el respectivo oficio. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 02
Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva
Secretaria(o):
Abg. _________________