REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión Vigía
Tribunal de Primera Instnacia Penal en funciones de Ejecucion N° 02
El Vigía, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000032
ASUNTO : LJ11-P-2001-000032

Definitivamente firme y trancurrido el lapso legal en que se Acordó el Sobreseimiento, en fecha 9 de Julio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del imputado JOSE NERIO MOLINA, Venezolano, nacido en fecha 14-10-1.974, natural de El Vigía, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad V- 13.021.338., domiciliado en Barrio Primero de Mayo, casa N° 39-, calle principal El Vigía Estado Mérida; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley de Reforma del Código Penal, todo según consta del auto decisorio en el que se tomó la decisión y se Acordó el comiso del Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Mauser, calibre 7.65 MM, de acabado superficial niquelado, modalidad de ejecución de disparo semi-automática, longitud del cañón 8.5 centímetros, serial 25376, empuñadura elaborada en madera, desprovista de cacerina y balas; en consecuencia se ACUERDA: Su remisión a la Dirección de Armamento DARFA, Caracas, para que sea destruida en Acto público y se Ordená; Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de que de cumplimiento con lo aquí acordado, levantando el acta correspondiente y remita, Copia certificada de la misma a este Tribunal, para ser agregada al Asunto, todo guarda relación con la averiguación N° 14-2001-F7-462, según consta oficio N° 9700-230-ST-254, de fecha 29 de Mayo del 2001. Se fundamenta en los artículos 479 del Código Orgánico Procelsa Penal, y artículo 6 de la Ley para el Desarme. Librese el correspondiente oficio. Notifiquese a las Partes. Cumplase.-

Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

La Secretaria

Abg. ____________