REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000159
ASUNTO : LP11-P-2004-000159
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-10-2004, consta en folio (F.67 al 73) contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 28-11-1982, titular de la cédula de identidad N° 17311787, soltero, obrero, hijo de Manuela Josef Castro, residenciado en el Barrio 23 de Enero, al lado de la bodega La Morocha, parte alta La Cueva del Humo, Casa S/N, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 10-07-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (12-07-2004); por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un Lapso de TRES (03) MESES y DIESCIOCHO (18) DIAS, la que terminará de cumplir el CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En la Sentencia la Juzgadora acordó: el decomiso de (01) Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de las conocidas comúnmente como chopo, conformada por un cañón de anima lisa, de una longitud de 10.3 centímetros, caja de los mecanismos en regular estado de mantenimiento y empuñadura conformada por un trozo de cinta adhesiva envuelta en la prolongación de la caja de los mecanismos, posee martillo, gatillo y guardamento y palanca liberadora de la recamara, en ambas caras de la caja de los mecanismos posee inscrito el numero "38" troquelado en bajo relieve, en su recamara puede albergar una bala calibre 38, su acabado superficial es del color natural del metal con restos de oxidación. En consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la Ciudad de El Vigía, a los fines de que remitan el arma descrita a la Dirección de Armamento (DARFA) de las Fuerzas Armadas de la Ciudad de Caracas, para que sea destruida en Acto Público de conformidad con la Ley para el Desarme, artículo N° 06, Ordinal 1°; que guarda relación con la Causa N° G-821.687, según comunicación N° 9700-230-492 de fecha 10-07-2004. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, para el día 25-11-2004, a las 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente ejecútese, ofíciese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION N° 02
ABG. AIMARA PEREZ QUINTERO
SECRETARIA
ABG. _____________________