REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion N°02
El Vigia, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000101
ASUNTO : LL11-P-2001-000101
Vista la solicitud de fecha 03 de Noviembre de 2.004, suscrita por el Destacamentario Méndez Martinez Luis Alberto, de salida transitoria que cursa en el folio 248, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para que pernocte en la casa de habitación con sus familiares, la cual esta ubicada en la Urbanización Buenos Aires calle 5 diagonal ASODEGA N° 03-46 El Vigía Estado Mérida, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N°. 2,de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26,49,253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria en cuanto al permiso de los días señalados del presente año, solicitado por el Destacamentario LUIS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.392.743, durante los días 24 y 25 de Diciembre, y 31 de Diciembre de 2.004 01 Y 02 de Enero del año 2005, el cual se hará efectivo el día Viernes 24 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Sábado 26 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, al Centro Pernocta "José Maria Olasso" en el Sector Glorias Patrias de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, así mismo durante el día Viernes 31 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Domingo 02 de Enero de 2005, a las 8:00 am, Centro de Pernocta en el cual se encuentre, es decir, Centro de Pecnota "José Maria Olasso".
La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que, el Destacamentario previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(2). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la Urbanización Buenos Aires calle 5 diagonal ASODEGA N° 3-46 El Vigía Estado Mérida.
(3). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro, de acuerdo a la religión que profese, a los fines que la Destacamentario acuda al culto religioso en familia.
(4). Retornar al Centro donde Pernocta, los día antes indicados como lo son 26-12-04 y 02-01-04, a las 800 de la mañana. Librese oficio al Coordinador del Centro de Pecnota "José Maria Olasso " Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta al penado.
(5). Retomar nuevamente los estudios de Educación Básica que inició. Cúmplase.
La Juez (Suplente Especial) de Ejecución N° 02
ABG. Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
ABG. Soely Bencomo