REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000278
ASUNTO : LP11-P-2004-000078

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


El Tribunal entra a resolver sobre el pedimento realizado por la Defensa Pública Abogado: Sergio Solorzano B., y por ende del penado: ANIBAL MANUEL SIERRA, en fecha 17 de Noviembre de 2004, en el sentido que se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tal efecto este Tribunal observa:=============================================
PRIMERO
En fecha 21 de Abril de 2004(folio 108 al folio 112), el penado: ANIBAL MANUEL SIERRA SIERRA, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo condenado a la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias Artículo 16 del Código Penal, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO ANGULO RONDON. Delito cometido en fecha 21-07-2003.--

SEGUNDO
Que a las actas procesales está agregado la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondientes al penado: ANIBAL MANUEL SIERRA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.153, en la que consta que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, lo que evidencia que el mismo no es reincidente.========================================================

TERCERO
Que el INFORME PSICOSOCIAL (f 152 al f 155), efectuado por el Equipo Técnico compuesto por la delegado de Prueba LIC. Egleida Rodríguez de Ruiz , Lic. Ana Isabel Márquez, y Dra. Flor Maria Rodriguez, emiten un Pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: ANIBAL MANUEL SIERRA SIERRA, señalando en dicho informe lo siguiente: cito: “..Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio cuenta con autocrítica, hábitos laborales, deseos de superación, disposición a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal en caso de que le sea otorgado el beneficio. El Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE …” al folio 164 consta Constancia de trabajo, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Estado Mérida, suscrita por el Ciudadano: José del Carmen Junco Molina, Prefecto Civil, donde manifiesta que trabaja como obrero en la Agropecuaria El Caiman, propiedad de Evel Rojas.-

CUARTO
Hecha tal acotación, este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata de el delito de: HOMICIO CULPOSO y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ==

QUINTO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano: ANIBAL MANUEL SIERRA SIERRA, colombiano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 25-11-71, titular de la Cédula de Identidad N° 15.031.153, residenciado en la Finca El Caiman El Vigía, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia; 4) No cometer nuevo delito; 5) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal. Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al siguiente día hábil a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 01, de Tratamiento No Institucional del Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, ordenándose su certificación por secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado: ANIBAL MANUEL SIERRA SIERRA, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día martes 30 de Noviembre de 2.004, a las 10:30 de la mañana, a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual el penado de autos, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado. Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.

La Juez (Suplente Especial) de Ejecución N° 02,

Abogado. Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria ,

Abogado. Soely Bencomo