REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
El Vigia, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000011
ASUNTO : LL11-P-2001-000011

Vista la solicitud de salida transitoria que cursa en el folio 293, realizada por la Abogado Privada: MARIA YOLANDA GONZALEZ, a favor del Destacamentario: ORLANDO HERNÁNDEZ, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para que pernocte en la casa de habitación con sus familiares los dias navideños, la cual esta ubicada en el 23 de Enero Sector INCE, la Concordiaparte alta calle 6 N° 4-85 Teléfono 0414-1305681 de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N°. 2,de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26,49,253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria en cuanto al permiso de los días señalados del presente año, solicitado por el Destacamentario ORLANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-13.473.272, durante los días 23, 24, 25 Y 26 de Diciembre, y 30, 31 de Diciembre de 2.004 01 y 02 de Enero del año 2005, el cual se hará efectivo el día Jueves 23 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Domingo 26 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, al Centro Pernocta "José Maria Olasso" en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, así mismo durante el día Jueves 30 de Diciembre de 2004, a las 8:00 am, estando obligado a retornar el día Domingo 02 de Enero de 2005, a las 8:00 am, Centro de Pernocta en el cual se encuentre, es decir, Centro de Pecnota "José Maria Olasso".
La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que, el Destacamentario previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(2). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en el 23 de Enero Sector Ince, la Concordia parte alta calle 6 N° 4-85 Teléfono 0414-1305681 de la Ciudad de San Cristobal Estado Táchira.
(3). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro, de acuerdo a la religión que profese, a los fines que la Destacamentario acuda al culto religioso en familia.
(4). Retornar al Centro donde Pernocta, los día antes indicados como lo son 26-12-04 y 02-01-05, a las 8:00 de la mañana.
(5). Retomar nuevamente los estudios de Educación Básica en el Centro de pernocta "José Maria Olasso", ya que ello le permite su reinserción social y su futuro.- Librese oficio al Director del Centro de Pecnota "José Maria Olasso " Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser en esta sede donde pernocta al penado. Cúmplase.

La Juez (Suplente Especial) de Ejecución N° 02

ABG. Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria

ABG. Soely Bencomo