REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-36
Por cuanto este Tribunal OBSERVA que existen para el penado PEDRO PABLO RUMBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.911.466, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-06-1966, de 38 años de edad, domiciliado en las Rurales, casa s/n, Arapuey, Estado Mérida. DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS, contenidas en las causas signadas con los Números: LL11-P-2001-36 y LK11-P-2003-27, llevada por éste despacho, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; ACUERDA 1) Acumular las causas, LL11-P-2001-36 y LK11-P-2003-27 tanto físicas, como en el Sistema Juris 2000 siguiendo lo establecido en los artículo 86 y 87 del Código Penal, es decir se mantendrá como causa Principal aquella en la que se le sentenció por la comisión del delito de mayor entidad siendo esta la LL11-P-02001-36 por el delito de HOMICIDIO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES SIMPLES, en perjuicio de Homero Barreto, Pedro José San Martín, Crisanto Carrillo, Hector Segovia, Administración de Justicia y Orden Público, debiéndose corregir la foliatura de estas una vez se realice la acumulación conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dejar como última actuación el presente auto. 2) SEGUNDO: La ACUMULACION de las PENAS, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal. 3)TERCERO: Elaborar un cómputo actualizado de las penas.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. AIMARA PEREZ QUINTERO