PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigia, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046
ASUNTO : LP11-P-2004-000046

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-09-2004, consta en folio (F. 345 al 351) contra el ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ , venezolano, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1978, soltero titular de la cédula de identidad N° 13.376.045, obrero , hijo de Carlos Ramon Vale Muñoz, y Fatima Fernández, estudiante, residenciado en Urbanización Buenos Aires, diagonal a la Clinica Panamericana, casa N° 02-64, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor con las Agravantes de los ordinales 1, 2, 3 y 12 , en perjuicio de la Ciudadana: OFELIA MORA MARQUEZ, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado: JUAN CARLOS FERNANDEZ , antes identificado, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 22-02-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el día (02-11-2004) que se hace este cómputo, por un lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un Lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES , la que terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta. Por cuanto la Sentenciadora ordena el comiso y destrucción del arma y municiones incautadas al acusado, correspondiente a un arma de fuego para uso individual, Corta Tipo Revolver, Marca Tansus-Made In Brazil, Calibre 38 Special, con inscripción P-596, sin serial aparente, empuñadura de madera, de sus recamaras, pavón negro, con percución de muelle, martillo Disparador y percutor oculto; compuesta de: Anima lisa, caja mecanismo y empuñadura con dispositivo que permite aprovisionamiento de carga y descarga con longitud de 8 centimetros de larga; así como los cinco Proyectiles sin percutar, calibre 38, que reposan en la Sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con la causa número : G-394-973, en consecuencia, este Tribunal .ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, a los fines de que remita lo descrito anteriormente a la División de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) con Sede en la ciudad de Caracas, para que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 1° de la Ley para el Desarme.- Y en relación a las prendas de vestir consistentes en: 01) Una gorra sin marca ni talla aparente, de tela color negro, unisex; 02) Una franela para caballero, Marca Ram, color azúl oscuro,con manchas blancas y silueta visibles, en regular estado de uso y conservación; 03) Un pantalón para caballero, Marca Diesel Industry, tipo Blue Jeams, Talla 36, en buen estado; 04) Una correa para caballero, elaborada en cuero, color marrón con hebilla marca JHOES, en buen estado; 05) Un pantalón para caballero, marca Diesel Industry, tipo Blue-Jeams, talle 34, en regular estado; 06) Una camisa para caballero, manga corta a cuadros, color azúl claro y oscuro, marca Strato, Talla L, en regular estado. Se ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, a los fines de que sean destruidas, guarda relación con la causa G-394-973. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, y remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Director del Centro Penitenciario de la Region Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIA (0)

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