REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02

El Vigía, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO : LP11-P-2004-000059


Para decidir la solicitud del Abogado Defensor Sergio Solórzano, del penado RUBEN GERARDO COY BELANDRIA, según escrito dirigido a este Tribunal y que riela al folio 156 en el que manifiesta; cito “…Ser traslado mi representado al Centro Penitenciario Santa Ana en el Estado Táchira, debido a que el penado manifiesta que su vida corre peligro por los diferentes problemas de bandas y se encuentra amenazado de muerte…” Esta Instancia observa que el penado RUBEN GERARDO COY BELANDRIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.615, de 21 años de edad, soltero, fue sentenciado en fecha 14-04-04, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo impuesto del auto de ejecución de la sentencia en fecha 10 de junio de 2004. Entiende el Tribunal que el condenado tiene derechos propios de su status de preso, derechos de la persona humana, tales como el Derecho a la vida, a la integridad física… reconocidas en varias declaraciones, pactos y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, recogidos éstos en la Constitución, por lo que se puede afirmar que la fuente primaria de los derechos del condenado suele ser la Carta Magna.--------------------------------------------------------------------

Dicho todo lo anterior, y en uso de las facultades que otorga a ésta Juzgadora los artículos 19,26, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordarle la transferencia del cumplimiento de la pena al penado RUBEN GERARDO COY BELANDRIA, conforme lo ha solicitado.------

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:--------------------------------
PRIMERO: Transferir el cumplimiento de la pena del penado RUBEN GERARDO COY BELANDRIA, al Centro Penitenciario de Santa Ana del Estado Táchira.-----------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada, de la sentencia, del ejecútese del auto de transferencia para un Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, que por distribución le corresponda conocer, y para el Centro Penitenciario de la Santa Ana a los fines de elaborar su carpeta carcelaria.-----------------------------
TERCERO: Así mismo, se acuerda que una vez recibidos los recaudos ante el Tribunal correspondiente le sean nombrado su Defensor. Notifíquese a las partes.----------------------------
CUARTO: Emitir Boleta de Traslado para el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, para que con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad trasladen al penado RUBÉN GERARDO COY BELANDRIA, hasta la Sede el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIO


ABG. __________________