REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000139
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-10-2004, consta en folio (F.101/109) contra el ciudadano RAFAEL ESTEBAN RANGEL REDONDO, venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1968, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.462.776, agricultor, hijo de JOSE RANGEL y MARIA REDONDO, residenciado en el Sector Capazón Abajo, kilómetro 01, finca El Bachaco, al lado de la finca Los Gasolina, casa sin número, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 233 ordinal 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 11-06-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el (13-06-2004); por un lapso de DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 01-12-2005 AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1°_ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. “
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedara a vigilancia por un Lapso de DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, la que terminará de cumplir el DIA TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto cítese, para el día 16 de Noviembre de 2004, a las 09:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente ejecútese, hecho lo cual remítase copia fotostática debidamente certificada de la sentencia y del presente ejecútese, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los oficios respectivos a la Coordinación Zonal N° 01 Estado Mérida. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
SECRETARIA
ABG. _______________