REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 9 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000123
ASUNTO : LL11-P-2001-000123


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Consta en el asunto que el Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.004, solicitó a favor de la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.407.392, soltera, nacida en fecha 18-12-62, natural de Popayan Departamento del Cauca, Colombia, residenciada en el Sector II de la Paez, Vereda 5, Casa N° 04, El Vigía Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a resolver, el Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 09 al 11), el 30 de Agosto de 2.000 la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. __
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, ABOGADA LOURDES VARELA, ABOGADA SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada de la Escuela de Labores "Arcángel Gabriel" Ubicada en la Avenida 3, Calle 31 y 32, Edificio Salval, Piso 03, Apartamento 06, El Vigía, debidamente suscrita por la ciudadana Olga Dávila de Prieto, Propietaria de dicha escuela, donde consta que la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, se ha desempeñado en actividades de manualidades y laborales desde el día 24 de Agosto de 2.001 hasta el 30 de Septiembre de 2.004 ; y d) solicitud incoada por la propia penada. Del análisis de tales recaudos, se evidencia que la penada en referencia desde el día 24 de Agosto de 2.001 hasta el 30 de Septiembre de 2.004, en la Escuela de Labores "Arcángel Gabriel" de la Ciudad de El Vigía, ha acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y SEIS (06) DIAS, según el informe suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede En San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 10/06/2004, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena._________________________

TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA a la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO, plenamente identificada en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, al realizar el cómputo se observa que la penada fue detenida en fecha 20/01/1998, teniendo de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo que al sumarle este tiempo redimido, mas una primera Redención de fecha 04/12/2000, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una segunda Redención de fecha 22/07/2003, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de DIEZ (10) AÑOS, VIENTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que culminará salvo algún beneficio el día 13 de Octubre de 2.009 a las 12 del medio día. Se deja constancia que el cálculo de este Cómputo se hizo al día 09/11/04. Se fundamenta en los artículos 2 y 3, de la Ley de de Redención Judicial en concordancia con los artículos 509 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada de una copia simple de la presente decisión. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA

EL SECRETARIO (A)

ABG. _________________